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¿Tengo que asistir siempre a las vistas?

¿Tengo que asistir siempre a las vistas?

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Juez leyó veredicto sobre fondo blanco.

¿Necesito asistir a todas mis audiencias en la corte?

La respuesta sencilla es NO, su asistencia no es obligatoria en todas las vistas judiciales. Son muchos los factores que influyen en la asistencia a las vistas judiciales, y depende del tipo de vista y de si su abogado ha tomado las medidas necesarias para ejercer sus derechos.

¿Qué es un aviso de audiencia en Florida? ¿Tengo que asistir si recibo una?

Puede que te estés haciendo esta pregunta porque recientemente has recibido una citación para una vista. Se trata de un documento legal que se envía a todas las partes implicadas en un caso y que detalla la fecha, hora y lugar de un procedimiento judicial programado.

La necesidad o no de asistir puede depender del tipo de vista y de tu papel en el procedimiento judicial; por eso es esencial que revises detenidamente la notificación y consultes con tu abogado para determinar si tu presencia es necesaria.

Audiencias de lectura de cargos

Si usted está programado para una lectura de cargos, no es necesario que asista a la corte si, y sólo si, su abogado ha presentado una declaración por escrito en su nombre. En Mike G Law, abogado de defensa criminal de Tampa Michael Celso González presentará una declaración de no culpabilidad por escrito en su nombre a los pocos minutos de haber sido contratado. Esto garantiza que no tiene que asistir a su audiencia de acusación.

Además, Mike G Law le pedirá que firme una Exención de comparecencia antes del juicio para que no tenga que perder tiempo en el trabajo o la escuela o interrumpir su vida para presentarse en el tribunal cuando no sea necesario. En Mike G Law, hacemos todo lo posible para minimizar el impacto de un arresto y cargos criminales en su vida. A veces podemos manejar un caso en el que el cliente ni siquiera tiene que entrar al juzgado. En Mike G Law, no sólo conocemos la ley, sino que la aplicamos al máximo para proteger a nuestros clientes.

Fundamento jurídico de la renuncia a comparecer

Las Reglas de Procedimiento Penal de Florida 3.180 y 3.220 (p) (1) autorizan específicamente a un abogado a renunciar a su comparecencia ante el tribunal.

Rule 3.180

La regla 3.180 define la presencia de un acusado en los procedimientos judiciales y establece que un acusado está presente si está físicamente presente y tiene una oportunidad significativa de ser oído a través de su abogado sobre las cuestiones que se debaten.

Rule 3.220(o)(1)

La regla 3.220(o)(1) se refiere a las conferencias previas al juicio y permite al tribunal celebrar una o más conferencias previas al juicio con la presencia del abogado litigante. El acusado estará presente a menos que el acusado renuncie a esto por escrito.

¿Quién puede asistir a las vistas judiciales?

En Florida, generalmente se permite a los familiares asistir a las vistas judiciales como parte de la audiencia pública. Sin embargo, puede haber excepciones basadas en la discreción del juez o en la naturaleza del caso. Se recomienda confirmar con el tribunal o consultar con tu abogado cualquier orientación específica sobre la asistencia.

Proteger tus derechos

Algunos jueces y fiscales pueden desconocer o hacer caso omiso de la ley que garantiza a los acusados el derecho a renunciar a comparecer y pueden intentar exigir la presencia del acusado ante el tribunal como táctica intimidatoria. A veces, jueces y fiscales quieren sentir que tienen el control e intentan eludir los importantes derechos que tienen los acusados a ser tratados con justicia. Mike G Law se compromete a proteger sus derechos de manera agresiva y sin miedo, póngase en contactoconmigo hoy para una consulta gratuita.

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