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Comprender las leyes de posesión de drogas de Florida

Comprender las leyes de posesión de drogas de Florida

Desde el estudiante universitario sorprendido con una pequeña bolsa de marihuana en el bolsillo hasta el ejecutivo de negocios que carece de una receta válida para las pocas píldoras en su automóvil, los arrestos por posesión de drogas ocurren con una regularidad asombrosa aquí en Tampa y en todo el estado de Florida.

Cuando los errores de juicio y / o problemas de adicción de las personas los colocan en esta posición, naturalmente quieren saber desde el principio qué exige la ley estatal, particularmente en lo que se refiere a las posibles sanciones por una condena por posesión de drogas.

Si bien esto es ciertamente comprensible, cualquier discusión sobre las sanciones por cargos de posesión debe ir precedida de un examen de cómo Florida clasifica las drogas o, para ser más precisos, las sustancias peligrosas controladas.

En general, la ley estatal coloca las sustancias peligrosas controladas, o CDS, en uno de los cinco horarios basado en su potencial de abuso y propósitos médicos aceptados. Sin embargo, lo que hace que Florida sea algo único es que, además de clasificar las drogas más reconocibles (cocaína, heroína, metanfetamina, etc.), también clasifica los compuestos utilizados para fabricarlas.

Para ilustrar cómo funciona todo esto, considere lo siguiente:

  • Un CDS de clasificación I es uno que se reconoce como de alto riesgo de abuso, sin fines médicos aceptados y cuyo uso bajo supervisión médica no cumple con los estándares de seguridad aceptados. Los ejemplos incluyen heroína, peyote y mescalina.
  • Un CDS de clasificación II es uno reconocido por tener un alto riesgo de abuso, propósitos médicos aceptados pero severamente restringidos, y la posibilidad de “dependencia psicológica o física severa” si se abusa. Los ejemplos incluyen morfina, oxicodona e hidrocodona.
  • Un CDS de horario III es aquel que se reconoce que tiene un riesgo menor de abuso que un CDS de horario I o II, un propósito médico aceptado y la posibilidad de una dependencia psicológica alta o física moderada / baja si se abusa. Los ejemplos incluyen los esteroides anabólicos.
  • Un CDS de programa IV es uno que se reconoce que tiene un riesgo de abuso menor que un CDS de programa III, un propósito médico aceptado y la posibilidad de dependencia psicológica o física limitada si se abusa. Los ejemplos incluyen lorazepam, diazepam y clonazepam.
  • Un CDS de programa V es aquel que se reconoce que tiene un riesgo menor de abuso que un CDS de programa IV, un propósito médico aceptado y la posibilidad más baja de dependencia psicológica o física si se abusa. Los ejemplos incluyen preparaciones / medicamentos que contienen cantidades limitadas de narcóticos.

Como se puede imaginar, aquellos que se encuentran en posesión de un CDS con horario I enfrentan consecuencias más severas que aquellos que se encuentran en posesión de un CDS con horario V. Examinaremos cuánto más severo en una publicación futura.

Mientras tanto, considere hablar con un profesional legal experimentado lo antes posible si ha sido acusado de poseer cualquier tipo de droga o cualquier otro delito relacionado con las drogas.

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